Publicado en La Jornada Morelos, el 14 de noviembre de 2008.
Adriana Mújica M.

En un albazo y tras cabildear en lo oscurito, este martes 11 de noviembre, la fracción parlamentaria del PAN presentó al Congreso de Morelos la iniciativa para dotar de derechos constitucionales al embrión desde el momento mismo de la concepción, en claro lineamiento nacional. Todo ello en sesión a la que prohibían el paso a mujeres que quisieran ingresar al recinto parlamentario al informarles que era una “sesión privada”, y tras señalar el punto del Dictamen para su discusión y aprobación como de “urgente resolución”.

Al filo de las 12 de ese mediodía, empezaron a repiquetear los teléfonos. Las llamadas, todas con muestra de urgencia, eran de integrantes del movimiento feminista y amplio de mujeres que se estaban enterando, en ese preciso momento, que en el Congreso del estado había entrado, para su aprobación, el Dictamen para la reforma constitucional sobre el tema.

Menos de diez días antes, la presidenta de la Comisión de Equidad y Género del Congreso local, de extracción panista, había declarado que su partido estaba preparando dicha iniciativa y que “posiblemente sería presentada”.

Sin embargo, ese martes, algunos diputados de otros partidos se dijeron “sorprendidos” de que entrara dicho punto y bajo esas características.

Cabe señalar que para ese tipo de iniciativas, el procedimiento normal es que pasen a una primera y segunda lectura en el pleno, antes de ser votadas.

Uno de los asesores de la fracción perredista nos informó que fue uno de sus propios diputados quien hace días firmó el Proyecto de Dictamen pero que no se lo dio a conocer al resto de la fracción parlamentaria hasta la mañana del martes, media hora antes del inicio de la sesión.

Ante ello, la fracción parlamentaria perredista tuvo reunión urgente y realizaron un “contradictamen” en el que se mantuvieran a salvo de dicha modificación constitucional las excepciones vigentes y establecidas en el Código Penal para el estado de Morelos que establecía en su Artículo 119.- No es punible el aborto:
I.- Cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste último el dictamen de otro médico, siempre que ello fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo consienta; y
V.- Cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin el consentimiento de la mujer.

Por su parte, los grupos del movimiento de mujeres, en la entidad se manifestaron indignadas ante dicho albazo. Patricia Bedolla Zamora, directora de la Academia Morelense de Derechos Humanos, dijo:
Lo aprobado es violatorio de los derechos humanos de las mujeres porque atenta, decididamente contra una garantía constitucional, el (artículo) 4º constitucional, que le otorga a la mujer el derecho de decidir sobre su propio cuerpo; segundo que esto es un tema salvado por la Corte con la resolución que tuvo respecto a la Ley que despenaliza el aborto en el Distrito Federal (…) además, lo aprobado por los diputados morelenses va en contra las recomendaciones de los organismos internacionales al Estado mexicano en relación a la despenalización del aborto en virtud de que se trata de un grave problema de salud pública.

Además de todo, se ve la incongruencia total de este Congreso del estado que hace cosa de un año (noviembre de 2007) que promovieron con unanimidad de votos la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, en la que entre los tipos de violencia establecidos está la institucional. Hoy, los grandes violadores de esa ley son los 23 diputados de esta legislatura que votaron a favor y, por lo tanto, están impidiendo a las mujeres, de manera absolutamente arbitraria, que decidan sobre su cuerpo aún en el caso extremo de violación, anulando las excepciones que ya existían en el Código Penal del estado. Esto es violencia Institucional y más claro no puede ser”.

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